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Actualitat

Tratamiento en el IRPF de la ayuda del Plan PIVE y de la entrega del vehículo usado para su desguace

07.10.2015

Tratamiento en el IRPF de la ayuda del Plan PIVE y de la entrega del vehículo usado para su desguace
  • Tratamiento en el IRPF de la ayuda del Plan PIVE y de la entrega del vehículo usado para su desguace

Tratamiento en el IRPF de la ayuda del Plan PIVE y de la entrega del vehículo usado para su desguace

Consulta DGT V1939-15, de 18 Jun.
Una persona física adquiere un vehículo automóvil acogiéndose al Plan PIVE, para lo que da de baja definitivamente en circulación el vehículo a achatarrar. ¿Cuál es el tratamiento que debe darse en el Impuesto sobre la Renta tanto de la ayuda como de la entrega del vehículo usado?
Como indica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 18 de junio de 2015, estos «Programas de Incentivos al Vehículo Eficiente» -PIVE- son subvenciones realizadas por la Administración, que entrega un dinero para la adquisición de un vehículo nuevo.
La obtención de la ayuda pública constituye una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio, alterando su composición. Esta ganancia patrimonial no está amparada con ninguna exención o no sujeción en el IRPF. El importe de la subvención percibida, deberá formar por tanto, parte de la renta general (artículo 45 LIRPF).
En cuanto a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial por el vehículo usado para su desguace, la DGT continúa manteniendo su criterio de que NO es posible considerarlo como pérdida patrimonial, dado que el vehículo es un bien de consumo duradero (la pérdida de valor del vehículo viene dado por su utilización normal).
Normativa aplicable: artículo 33 (Ley 35/2006)

 

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