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Actualidad

Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 1-1-2017

07.10.2015

Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 1-1-2017
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Nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir de 1-1-2017

El objeto del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA es la incorporación de las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Así se modifican por un lado el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por otro el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, finalmente, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Se prevé una entrada en vigor con carácter general del 1 de enero de 2017.
• No se tendrá que presentar modelo 347 y 340, pero sin embargo AEAT tendrá la información detallada de todas nuestras operaciones.
• Los contribuyentes opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deben presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen, la renuncia y su fecha de efectos.
• Las facturas se deberán entregar el día 16 posterior al devengo del impuesto, normalmente cuando se entrega el bien o presta el servicio.

Con esta opción AEAT dispondrá de más información para cruzar datos y perseguir la evasión fiscal.

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